


Costa Rica: los ciudadanos podrán elegir el orden de sus apellidos
Esta decisión, tomada por mayoría en la Sala Constitucional de la corte, marca un hito en la lucha por la igualdad de género y los derechos individuales en el país centroamericano.
La Sala Constitucional fundamentó su decisión en varios argumentos, destacando que la imposición del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción constituye una forma de discriminación en perjuicio de la mujer. Además, señaló que esta práctica, arraigada en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de los ciudadanos.
Según lo establecido en el artículo 49 del Código Civil de Costa Rica, hasta ahora, toda persona debía llevar el primer apellido de su padre seguido del primer apellido de su madre, en ese orden. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que esta regla es obsoleta y refleja una estructura social basada en estereotipos de género, contraria a los principios de igualdad y dignidad humana consagrados en la Constitución.
Los magistrados calificaron esta normativa como una "regla anacrónica con raíz patriarcal" y destacaron que limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los individuos. En su fallo, la corte afirmó que los apellidos forman parte esencial de la identidad de las personas y que su configuración debería ser una decisión personal, no impuesta por normas discriminatorias.
Con este histórico fallo, los ciudadanos costarricenses podrán ahora elegir el orden de sus apellidos, otorgando mayor autonomía y libertad en la construcción de su identidad.


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