Elecciones Generales 2023: Los trámites que no podrás hacer si no votas el domingo

Quienes no voten en las elecciones generales del 22 de octubre de 2023 tendrán 60 días para justificar su ausencia. De lo contrario, enfrentarán multas y restricciones en diversos trámites.

Política18 de octubre de 2023 HH

voto electronicoEl próximo domingo, 22 de octubre, se celebrarán las elecciones generales en las que se elegirá al próximo presidente y vicepresidente de la nación para un mandato de cuatro años. Es fundamental que las personas de 18 a 70 años cumplan con su deber cívico y emitan su voto. Aquellos que no lo hagan deberán seguir ciertos procedimientos para justificar su ausencia.

Los trámites que se verán restringidos para quienes no voten incluyen aquellos relacionados con el orden público a nivel nacional o provincial durante un año. Además, no podrán ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Para aquellos que no emitan su voto, se ofrece la posibilidad de justificar su ausencia dentro de un plazo de 60 días. Para ello, deben dirigirse a una sede policial y registrar los motivos de su falta, posteriormente, este documento deberá presentarse ante la Justicia Electoral.

Sin embargo, si no se justifica la ausencia en el tiempo estipulado, los electores de 18 a 70 años deberán pagar una multa cuyo monto variará según la gravedad de la falta, oscilando entre $50 y $500. Esta multa puede abonarse en persona en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos. Para obtener el cupón de pago, los infractores al deber de votar pueden acceder al sitio web del Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar e ingresar su número de DNI.

A pesar de estas restricciones, existen algunas situaciones excepcionales en las que las personas están exentas de votar.

Distancia: Si se encuentran a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
Enfermedad o Incapacidad: Cuando están enfermos o incapacitados debido a circunstancias de fuerza mayor.
Trabajo en Organismos o Empresas Públicas: Si trabajan en organismos o empresas de servicios públicos que les impiden votar.
Funcionarios Electorales: Para jueces o auxiliares de elección que deben mantener sus oficinas abiertas durante las elecciones.
En todos estos casos, las personas deben justificar su ausencia de acuerdo con las circunstancias específicas.

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