Política Redacción I24 13 de agosto de 2024

La Corte Suprema revoca fallos laborales que establecían indemnizaciones millonarias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló dos sentencias dictadas por la Cámara Nacional del Trabajo (CNAT) que ordenaban el pago de indemnizaciones desproporcionadas a favor de trabajadores en conflicto con sus empleadores.

En el primer caso, un ex empleado de una empresa de televisión satelital había demandado a su empleador por diversos conceptos salariales e indemnizaciones luego de ser despedido en julio de 2013. Inicialmente, la justicia laboral ordenó a la empresa pagar una suma de $687.735,12. Sin embargo, la Sala X de la CNAT elevó este monto a más de $137 millones, lo que representaba un incremento de casi el 20.000%. Ante lo que consideraron un fallo desmedido, los representantes de la empresa apelaron la decisión, logrando que la Corte Suprema intervenga.

El máximo tribunal, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, calificó de "arbitrario" el fallo de la Cámara, argumentando que no estaba respaldado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, señalaron que la cifra resultante era "manifiestamente desproporcionada", excediendo cualquier parámetro de ponderación razonable y sin el debido sustento legal. En consecuencia, la Corte anuló la sentencia y ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo ajustado a la normativa vigente.

El segundo caso involucraba a una empresa de revestimientos de pared que había sido condenada a pagar una multa de $194.775 por la retención de aportes laborales de un empleado que trabajó allí durante un año y ocho meses. La multa impuesta representaba 53 salarios mensuales del trabajador, una cifra que la Corte Suprema también consideró irrazonable en comparación con la deuda original, que ascendía a tan solo $11.406,21. En este contexto, el tribunal decidió revocar la sentencia y ordenó que los jueces de la causa ajusten la sanción de acuerdo con los principios de prudencia judicial.

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