Actualidad Por: SS 11 de abril de 2024

La Justicia concluyó que los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA fueron ordenados por Irán y ejecutados por Hezbollah

La Cámara Federal de Casación Penal sentenció este jueves que el ataque contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y la bomba que hizo explotar la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 “respondieron a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah.

La sentencia fue dictada por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma e incluye una trascendente definición sobre el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, y la posibilidad de que demanden a los responsables, entre ellos, al Estado Islámico de Irán, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

La decisión de Casación para dar una sentencia sobre el origen del brutal atentado terrorista impacta en el escenario político y jurídico mundial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza desde el año pasado si la Argentina es condenada por falta de justicia en el atentado contra la AMIA, en un reclamo abierto por Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la agrupación de familiares Memoria Activa.

Los tres jueces de Casación que revisaron este fallo reafirmaron que la voladura de la AMIA fue un crimen de “lesa humanidad” y abrió la puerta para que la Argentina demande formalmente a Irán. Todos los hechos, incluidos los denominados “conexos” fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados de un modo u otro con la desviación del curso de la investigación que impidió, o demoró su avance y la obtención de resultados satisfactorios.

En el fallo se estableció que para un completo esclarecimiento de lo sucedido resulta fundamental acceder acabadamente al contenido de la documentación producida por dependencias del Estado, como la ex SIDE. Para ello, el máximo tribunal penal del país instó a desclasificar, digitalizar, sistematizar y compulsar la información de los archivos secretos, “cuyo volumen alcanzaría un metraje equivalente a 20 cuadras”. A su vez, instó a que se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para reunir la información que los servicios de inteligencia extranjeros conservan relativas al brutal atentado.

Según se sostuvo, el terrorismo es organizado, planificado, auspiciado, financiado o apoyado por un Estado, y sus acciones trascienden las fronteras del país responsable de esos crímenes, asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán).

Y advirtió que la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como “terrorista”, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales. De ahí la puerta que se abre para el reclamo directo de las víctimas al propio Irán.

En otra resolución paralela, Casación reafirmó la responsabilidad del ex juez Juan José Galeano, del ex director de la SIDE, Hugo Alfredo Anzorreguy, del ex subdirector de Contrainteligencia de esa secretaría, Patricio Miguel Finnen, y del primer imputado en la causa, Carlos Telleldín, en la sustracción de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado por 400 mil dólares.

Se trata del dinero que se le entregó al entonces único detenido, a dos años del atentado, previo a una declaración en la causa principal en la que acusó a un grupo de policías bonaerenses que después fueron absueltos. En el primer juicio oral el tribunal oral habló de un pago “espurio e ilegal” que hacía caer toda la causa, desde ese momento, por la doctrina del fruto del árbol envenenado.

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