La Justicia rechazó dos amparos contra el megadecreto de Milei que reclamaban declararlo inconstitucional

23 de enero de 2024 SS SS
gabinete milei

Justicia rechazó hoy dos amparos para frenar el megadecreto de necesidad y urgencia del gobierno de Javier Milei.

La decisión fue tomada por el magistrado del fuero contencioso administrativo Enrique Lavié Pico, quien consideró que los procesos iniciados por Jorge Rizzo y por el Observatorio del Derecho a la Ciudad no cumplían con los requisitos que la ley demanda para los amparos.

Consideró que no se acreditó el impacto concreto sobre las personas que dicen representar, toda vez que la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras).

“No se advierte que la representación y legitimación invocada por la parte actora para iniciar la presente acción se encuentre debidamente identificada”, menciona la resolución que rechazó el reclamo del Observatorio del Derecho de la Ciudad.

El juez insistió en que para habilitarse un proceso de amparo, debe acreditarse la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho en función de un perjuicio grave e irreparable que se de como consecuencia de la medida. Además, recordó su propio falló de principios de enero, en el que determinó que cada reclamo debía tramitar por distintos fueros correspondientes a las temáticas de los artículos del DNU. Es decir que, por ejemplo, la reforma laboral debía tratarse en los juzgados del trabajo y los reclamos sobre las modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, en el fuero homónimo, por ejemplo.

Además, el juez ofreció un argumento de interés para el camino judicial que podrían hacer el resto de los reclamos en la Justicia. Advirtió que un DNU es una herramienta constitucional que tiene un procedimiento especifico de concurrencia de voluntades entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, que es el órgano principal encargado del control político de este tipo de medidas del Gobierno. Por lo tanto, no correspondería al Congreso intervenir sin justa causa en decisiones que competen a otros poderes. “Tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación”, dice el fallo.


“En una demostración de celeridad total el juez Lavié Pico nos rechazó el amparo. El último escrito se presentó hoy 02:00, despacharon y pasó a sentencia. En 3 horas salió Observatorio y la nuestra. Apelaremos y per saltum. Récord mundial de velocidad. No, no fue Usain Bolt”, twitteó Rizzo, abogado y consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

Por su parte, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, difundieron: “Esto implica un desconocimiento manifiesto del derecho humano a la democracia y al sistema republicano que tiene cada habitante del país a que las decisiones que afectan sus derechos y la regulación de la sociedad sean adoptadas con su participación, ya sea indirecta (Congreso) o directa. El DNU tiránico implicó la quita de numerosos derechos sin intervención del Congreso y no cumpliendo los requisitos excepcionales que establece la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda adoptar decisiones legislativas”.

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