
Ordenaron el retiro urgente y prohibieron la venta de dos aceites de oliva
Actualidad12 de septiembre de 2025

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el país la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aceites de oliva extra virgen que presentaban irregularidades en sus registros sanitarios y en el etiquetado, tanto para venta física como en plataformas online.
A través de la Disposición Nº 6678/25 publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves 11 de septiembre de 2025, ANMAT indicó que el producto “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca Arauco - Artesanal de La Rioja”, prensado en frío, con los números de registro RNP: 19012011 y RNE: 09052008, fue dado de baja porque dichos registros no existen en las bases oficiales. Esto implica que el producto no puede garantizar origen, elaboración ni condiciones apropiadas de producción, catalogándolo como ilegal.
La prohibición se desprendió de una consulta realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que alertó sobre la vulneración de la normativa vigente al exhibir registros sanitarios falsos. La investigación conjunta con las direcciones de Bromatología y Seguridad Alimentaria de las provincias de La Rioja, Formosa y San Luis corroboró la inexistencia y la falta de habilitación de esos registros.
Asimismo, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó el caso al Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), concluyendo que el etiquetado del producto contenía datos falsos, evidenciando su condición de alimento ilegal.
Por otro lado, mediante la Disposición Nº 6677/25 del mismo día, se prohibió también el aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, que exhibía un RNPA Nº 03004315-8 y un RNE Nº 03000166, ambos inválidos o vencidos. En este caso, los números de registros sanitarios correspondían a otro producto y a otro elaborador, sin relación con el aceite investigado.
La Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL detectó que el RNPA incluido en el envase estaba vencido y asociado a una razón social diferente. Además, el RNE correspondía a una firma activa que negó cualquier vínculo con el producto cuestionado.


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La medida fue tomada por tratarse de un producto ilegal falsamente rotulado.


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