AFIP extiende plazo para recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la extensión del plazo para la recategorización del monotributo, fijando la nueva fecha límite para el trámite el 2 de agosto de este año. Esta medida se enmarca en las disposiciones de la Ley 27.743, que incluye ajustes significativos en los máximos de facturación y otros beneficios tributarios.
La recategorización es un proceso obligatorio que deben cumplir los monotributistas cada seis meses, evaluando sus ingresos de los últimos 12 meses para determinar si corresponde cambiar de categoría. Aquellos que mantengan los mismos ingresos pueden permanecer en la categoría actual sin necesidad de realizar trámite alguno.
Según lo explicado por la AFIP, "la ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías permite que más monotributistas continúen en sus niveles actuales sin pasar al régimen general".
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025, según lo dispuesto por la AFIP.
Proceso de Recategorización del Monotributo
Para llevar a cabo la recategorización, los monotributistas deben seguir estos pasos:
1. Acceder al Portal Monotributo: Utilizando la clave fiscal, ingresar al sistema de la AFIP.
2. Seleccionar la opción de recategorización: Detallar el monto facturado durante los últimos 12 meses.
3. Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez completada la recategorización, la nueva credencial estará disponible para su pago el mes siguiente.
Es importante recordar que el pago correspondiente a la nueva categoría se realiza en el mes siguiente a la recategorización, no en el momento del trámite.
Para realizar un cálculo preciso de la recategorización, se recomienda consultar el cuadro de Montos y Categorías vigentes disponible en el portal de la AFIP. Este cuadro proporciona los parámetros y valores específicos a pagar según los ingresos brutos del monotributista.
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