Nuevo decreto desregula obras sociales y prepagas: libertad de elección y competencia en el sistema de salud

El Gobierno nacional ha promulgado un decreto que busca desregular el funcionamiento de las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga. El objetivo principal de esta medida es nivelar las condiciones de competencia entre estos dos tipos de entidades y brindar una mayor libertad de elección a los beneficiarios en materia de cobertura de salud.

Actualidad 21 de febrero de 2024 I24 Redacción

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Este decreto, publicado en el Boletín Oficial, establece una serie de cambios significativos en el sistema de salud:

  • Los trabajadores podrán optar libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga. La elección del agente del seguro estará a cargo de cada beneficiario titular.
  • El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solo recibirá a los beneficiarios que le correspondan según la legislación vigente.
  • Los trabajadores autónomos podrán afiliarse a un agente del seguro de salud de su elección, sin restricciones.
  • Se elimina la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo en relación de dependencia.
  • Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga desde el primer día de su nuevo empleo, sin intermediarios.
  • Se deja de obligar a los trabajadores a triangular los aportes con una obra social para acceder a los servicios de una prepaga.
  • Se permitirá la unificación de cobertura para los matrimonios en los que ambos cónyuges son beneficiarios titulares.
  • Se establecen disposiciones específicas para garantizar la accesibilidad y la no discriminación en el acceso a la cobertura básica obligatoria.
  • Se limita la imposición de períodos de carencia para acceder a prestaciones superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) a un máximo de 12 meses.
  • Se regulan los aumentos en las cuotas y los copagos, exigiendo una notificación previa de al menos 30 días corridos.
  • Se establece que los prestadores podrán proponer planes parciales, pero deberán especificar claramente las prestaciones cubiertas y las exclusiones de la cobertura.

En resumen, este decreto busca promover la competencia y la libre elección en el sistema de salud, brindando a los beneficiarios la posibilidad de acceder a una cobertura adecuada a sus necesidades y preferencias. La entrada en vigor de estas medidas se producirá el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, dando así un período de adaptación para su implementación.

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