Nuevo decreto desregula obras sociales y prepagas: libertad de elección y competencia en el sistema de salud
El Gobierno nacional ha promulgado un decreto que busca desregular el funcionamiento de las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga. El objetivo principal de esta medida es nivelar las condiciones de competencia entre estos dos tipos de entidades y brindar una mayor libertad de elección a los beneficiarios en materia de cobertura de salud.
Actualidad21 de febrero de 2024 I24 RedacciónEste decreto, publicado en el Boletín Oficial, establece una serie de cambios significativos en el sistema de salud:
- Los trabajadores podrán optar libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga. La elección del agente del seguro estará a cargo de cada beneficiario titular.
- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solo recibirá a los beneficiarios que le correspondan según la legislación vigente.
- Los trabajadores autónomos podrán afiliarse a un agente del seguro de salud de su elección, sin restricciones.
- Se elimina la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo en relación de dependencia.
- Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga desde el primer día de su nuevo empleo, sin intermediarios.
- Se deja de obligar a los trabajadores a triangular los aportes con una obra social para acceder a los servicios de una prepaga.
- Se permitirá la unificación de cobertura para los matrimonios en los que ambos cónyuges son beneficiarios titulares.
- Se establecen disposiciones específicas para garantizar la accesibilidad y la no discriminación en el acceso a la cobertura básica obligatoria.
- Se limita la imposición de períodos de carencia para acceder a prestaciones superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) a un máximo de 12 meses.
- Se regulan los aumentos en las cuotas y los copagos, exigiendo una notificación previa de al menos 30 días corridos.
- Se establece que los prestadores podrán proponer planes parciales, pero deberán especificar claramente las prestaciones cubiertas y las exclusiones de la cobertura.
En resumen, este decreto busca promover la competencia y la libre elección en el sistema de salud, brindando a los beneficiarios la posibilidad de acceder a una cobertura adecuada a sus necesidades y preferencias. La entrada en vigor de estas medidas se producirá el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, dando así un período de adaptación para su implementación.
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