Luego de recuperada la democracia en diciembre de 1983, existía un amplio consenso de la mayor parte de los partidos políticos argentinos, sobre la necesidad de realizar una reforma constitucional que incorporara las nuevas orientaciones en materia de derechos humanos y mecanismos de defensa de la democracia.
Durante su presidencia, Raúl Alfonsín había encomendado la realización de un proyecto de reforma constitucional al Consejo para la Consolidación de la Democracia, que fue finalizado y publicado en 1986.​ Al promediar su mandato, el entonces presidente Carlos Menem retomó la idea de reformar la constitución y dio luz verde a las iniciativas políticas en ese sentido, cuya primicia dio Ámbito Financiero.
El proyecto aprobado en 1993 establecía la necesidad de realizar reformas constitucionales sobre temas como el voto directo del poder ejecutivo y los senadores, jury de enjuiciamiento, mandato presidencial, régimen de la Ciudad de Buenos Aires, medio ambiente, partidos políticos, defensor del pueblo, democracia semidirecta, derechos del consumidor, consejo de la magistratura, etc. ​
Con el fin de consolidar el proceso reformista y presionar a los opositores al mismo, el 22 de octubre de 1993 el presidente Menem sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21 de noviembre, aunque finalmente no se llevó a cabo. Las encuestas indicaban que una amplia mayoría apoyaría la reforma.
El acuerdo sentó las bases de cuáles iban a ser las futuras reformas a efectuar en la Constitución y se dividió en tres partes.
La primera parte se denominó Núcleo de Coincidencias Básicas la cual estableció modificaciones en lo que respecta al ejercicio del poder como por ejemplo:
- Reducción del mandato presidencial de 6 a 4 años.
- Elección directa del presidente y vicepresidente a través de sistema de doble vuelta o balotaje.
- Se eliminó el requisito confesional para ser presidente.
- Se elegirían tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires; dos por mayoría y uno por minoría.
- Atenuación del sistema presidencialista, promoviendo la creación de un jefe de gabinete de ministros, nombrado y removido por el Presidente, con responsabilidad política ante el Congreso.
- Nueva facultad para que el Presidente de dictamine decretos de necesidad y urgencia y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes.
- En segundo lugar se acordó un Conjunto de debates abiertos aplicables a los puntos que podían ser objeto de debate y votación libre, sin que ambos partidos estuvieran obligados a votar.
Y por último, se ordenaron un conjunto de normas procedimentales.
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