


La Corte revocó el fallo que reponía la Ley de Tierras y lanzó una advertencia a los jueces
29 de septiembre de 2026
SSLa Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó en el arranque de la gestión la denominada Ley de Tierras Rurales. Se trata de la misma norma que buscó modificar sin éxito durante el debate en el Senado de la reforma a la Propiedad Privada, al calor de la discusión política nacionalista sobre Malvinas y la extranjerización.

La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no avanzó sobre la cuestión de fondo. Es decir, el máximo tribunal no determinó si es constitucional o no que el Poder Ejecutivo haya eliminado por decreto el régimen que imponía restricciones sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. Desde el máximo tribunal dejaron trascender que no es menor que la cuestión siga su curso político en el Congreso.
No obstante, el fallo de la Corte restablece, de facto, la vigencia del mega DNU de Federico Sturzenegger con un alcance aún superior al que pretendía la norma tras los múltiples debates que atravesó: en otras palabras, restaura la derogación de la norma en su totalidad -hasta tanto intervenga otro tribunal- al considerar que la organización que promovió la demanda carecía de legitimación para hacerlo.
La Corte sostuvo así que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia” y aprovechó la resolución para formular una fuerte advertencia sobre la actuación de tribunales inferiores.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y, en consecuencia, en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una ‘causa’ que, conforme con la Constitución Nacional, habilite la intervención de los tribunales federales”, sostuvo el fallo.
El tribunal puso especial cuidado en delimitar los efectos de su decisión y aclaró expresamente que el rechazo de la demanda responde exclusivamente a una cuestión procesal. “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”, explicó.
“En consecuencia, el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada ‘Ley de Tierras Rurales’− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma”, señaló.




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