

El juez federal Martín Cormick dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad que estableció el protocolo antipiquetes.
Este lunes, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo y determinó que el protocolo tiene vicios en su conformación legal. Para el juez, el Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva para el Poder Legislativo, afectando así la división de poderes.
A partir de una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el juez Cormick analizó en profundidad la resolución 943/2023 con la que se puso en marcha el protocolo antipiquetes.
El juez concluyó que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, tareas que exceden el marco de competencia de un funcionario del Poder Ejecutivo.
Según explicó en su fallo, la administración pública no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho de peticionar a las autoridades, sin que exista una ley previa del Congreso que habilite tales limitaciones.
La normativa ahora anulada instruía a las fuerzas de seguridad federales para actuar de manera inmediata ante un corte de calle o cualquier vía de circulación, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante, es decir que se está cometiendo en el acto.
Sin embargo, el fallo judicial entendió que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden de un juez.
El juez Cormick remarcó que calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación son decisiones que corresponden a los jueces y fiscales, no a las autoridades políticas ni a los jefes de los operativos de seguridad.
Otro aspecto central de la decisión fue la protección de grupos vulnerables. El protocolo no establece diferencias claras en el accionar policial cuando hay niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad en una movilización, según determinó el juez.
Así, la sentencia señaló que la falta de directrices específicas para resguardar la integridad física de estos grupos evidenciaba una falencia grave, más cuando el grueso de las marchas frente al Congreso Nacional son de jubilados y personas con discapacidad.
Finalmente, la Justicia en lo Contencioso Administrativo ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar nuevamente el protocolo antipiquetes y que adecue su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. El fallo puede ser apelado ante instancias superiores.


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