
Mar del Plata: Prohíben a la Patrulla Municipal actuar con violencia contra personas en situación de calle
02 de julio de 2025

El juez de Garantías Juan Tapia, a cargo del Juzgado Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar a una acción de hábeas corpus presentada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y ordenó a la Municipalidad de General Pueyrredon que “omita todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos y objetos personales”. La medida busca resguardar los derechos fundamentales de un colectivo vulnerable que, según demostró la Justicia, ha sido sistemáticamente violentado.
La resolución llegó tras el fallecimiento de Gustavo Cabello, un cuidacoches que dormía en la vía pública y que, según denuncias de vecinos y vecinas, sufría hostigamientos constantes por parte de agentes municipales. Aseguran que le sustraían pertenencias y ropa de abrigo, lo que agravó su situación en pleno invierno. Este caso fue clave para visibilizar una serie de prácticas de la Patrulla Municipal que, según el fallo judicial, configuran un accionar “arbitrario e ilegal”.
Estas acusaciones fueron desmentidas por el jefe comunal, que fue enfático en insistir en que esta persona no estaba “en situación de calle” sino que era “un delincuente”. “El fallecido no era una ‘persona en situación de calle’, como repitieron durante horas. Se trataba de un delincuente con antecedentes, alcohólico, denunciado múltiples veces por vecinos”, argumentó.
A pesar de que el secretario de Seguridad del municipio, Rodrigo Goncalvez, sostuvo que la Patrulla no tiene potestad para aprehender personas, y que el abogado municipal Mauro Martinelli remarcó que “no es una Policía de Seguridad Comunal”, el juez Tapia concluyó que existe evidencia suficiente para acreditar que el personal de ese cuerpo incurrió en “prácticas violentas que pusieron en riesgo la libertad, la integridad física y la dignidad de personas en situación de calle”.
Entre los elementos que impulsaron la resolución judicial se destacan: la nocturnidad de los operativos, la utilización de prendas oscuras y el ocultamiento de rostros que impiden identificar a los ejecutores, la planificación previa con varios vehículos, el uso de violencia física y psíquica contra personas desarmadas, la falta de investigaciones administrativas y la escasa documentación sobre estas acciones, a pesar de su exposición pública en redes sociales. Además, se señaló la excepcional convocatoria de personal policial para participar de los procedimientos.
El juez recordó que el abordaje de las situaciones de calle debe realizarse desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando la intervención de áreas sociales del municipio —como la Secretaría de Desarrollo Social— y no mediante dispositivos coercitivos. Tapia citó incluso al Papa Francisco para subrayar la importancia del respeto a la dignidad humana, especialmente de quienes sufren condiciones extremas de exclusión.
La decisión judicial insta al intendente Montenegro a limitar el accionar de la Patrulla Municipal y rever los mecanismos institucionales para garantizar que ninguna persona en situación de calle sea sometida a violencia ni despojada de sus bienes bajo operativos municipales.




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