Actualidad I24 02 de mayo de 2024

El Gobierno prorroga el plazo para Repatriación de Activos con pago reducido de Bienes Personales

El Gobierno Nacional argentino ha extendido una vez más el plazo para la repatriación de activos del exterior bajo el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales. Esta medida, que facilita el acceso a alícuotas reducidas en la declaración fiscal del año pasado, estuvo inicialmente vigente hasta el 30 de abril. Sin embargo, a través del Decreto 378/2024, publicado recientemente en el Boletín Oficial, se ha prorrogado el plazo hasta el 31 de mayo de 2024.

Esta decisión marca la segunda extensión en el año por parte de la administración encabezada por Javier Milei. Inicialmente programado para finalizar el 31 de marzo, el plazo se amplió hasta el pasado martes antes de esta última prórroga.

Es fundamental tener en cuenta que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales deben presentarse a mediados de junio de 2024.

Desde 2017, la legislación argentina ha impuesto alícuotas más elevadas a los bienes situados en el exterior. La repatriación de estos activos permite acceder a alícuotas sin incremento. Para llevar a cabo la repatriación, los contribuyentes deben abrir una cuenta especial en Argentina, denominada “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”, en cualquier banco. Los fondos deben ingresarse al país mediante un depósito bancario del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, representando al menos el 5% del valor total de los bienes en el exterior.

Los activos financieros en el exterior incluyen moneda extranjera en bancos foráneos, participaciones en entidades extranjeras, derechos en fideicomisos o fundaciones privadas en el exterior, y otros instrumentos financieros. Sin embargo, no se incluyen bonos argentinos o ADR de empresas argentinas depositados fuera del país.

Para beneficiarse de alícuotas reducidas, los fondos repatriados deben permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre del año de repatriación. Estos pueden destinarse a la venta en el mercado de cambios oficial o invertirse en fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin afectar el beneficio fiscal.

Es importante destacar que si los fondos o las inversiones no se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2024, se pierden los beneficios y se aplica retroactivamente la alícuota incrementada correspondiente, con sanciones e intereses.

Sin embargo, la Ley Bases promovida por el oficialismo y que cuenta con media sanción de Diputados contempla la eliminación de las alícuotas incrementadas para los bienes en el exterior. Esto significa que si se repatria y posteriormente el Senado sanciona la ley eliminando las alícuotas incrementadas, los fondos quedarían disponibles sin ningún tipo de penalidad.

En el decreto publicado, se menciona que la prórroga del plazo busca permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un tiempo adicional para tomar decisiones y realizar las tareas vinculadas a la repatriación.