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# Entró nueve veces al taller en un año: la Justicia ordenó a la fábrica y a una concesionaria sustituir un 0 km con fallas

En la ciudad de Junín, un juzgado civil ordenó la sustitución de un vehículo 0 km debido a reiterados desperfectos electrónicos y de funcionamiento. El fallo también estableció una indemnización por daños y perjuicios a favor de la persona reclamante, quien había adquirido el automóvil menos de un año antes de iniciar la demanda.

Según se desprende del expediente judicial, el conflicto surgió luego de que la parte reclamante adquiriera un automóvil nuevo, el cual comenzó a presentar fallas desde el momento mismo de su entrega. Entre los primeros inconvenientes, se registró un defecto en el sistema de levantavidrios delantero derecho, que no fue solucionado pese a múltiples ingresos al taller oficial de la concesionaria.

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A los pocos meses, la situación se agravó con la aparición reiterada de una alerta de “falla de motor” en el tablero, acompañada de una pérdida de potencia que afectaba la circulación normal del rodado. La sentencia precisa que, pese a las intervenciones técnicas realizadas por el servicio oficial, el inconveniente persistió y motivó numerosos ingresos al taller durante más de un año.

El reclamante relató que, entre mayo de 2023 y julio de 2024, el vehículo ingresó en al menos nueve oportunidades al taller oficial. Los desperfectos incluían, además de la ya mencionada falla en el motor, problemas eléctricos, apertura intempestiva del baúl, fallas en el aire acondicionado y anomalías en el sistema de cierre.

De acuerdo al fallo, la parte demandada admitió la existencia de la relación comercial y reconoció los ingresos al taller. Sin embargo, sostuvo que las reparaciones realizadas estuvieron ajustadas a los protocolos de la marca y negó la existencia de un defecto estructural o de fabricación que justificara la sustitución.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.°3 evaluó las pruebas documentales, incluyendo órdenes de reparación, facturas y la pericia mecánica realizada en la causa. El informe técnico destacó que el rodado fue sometido a múltiples reparaciones oficiales sin lograr una solución definitiva a los problemas denunciados.

Entre las conclusiones del perito, se indicó que los fallos detectados tenían origen en el sistema electrónico o de software del automóvil.

El fallo remarcó la vigencia de la Ley de Defensa del Consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial, que establecen la responsabilidad objetiva y solidaria de los integrantes de la cadena de comercialización frente a la existencia de vicios o defectos en bienes no consumibles. En este marco, el tribunal consideró probado que el vehículo presentaba “defectos de fábrica” que alteraban el resultado esperado por el adquirente.

El fallo sostuvo que, en este caso, el reclamo de la parte demandante estaba respaldado por pruebas objetivas, dado que el automóvil nunca recuperó condiciones óptimas para el uso previsto pese a los esfuerzos de reparación.

El juzgado también evaluó la procedencia de los daños reclamados. En el caso de la privación de uso y los gastos de traslado derivados de la indisponibilidad del vehículo, el tribunal fijó una indemnización unificada de $250.000, más intereses. El fallo destacó que estos conceptos comprenden tanto el perjuicio por la imposibilidad de utilizar el rodado como los gastos en medios de transporte alternativos.

Respecto al daño moral, la sentencia reconoció que la persistencia de fallas en un vehículo nuevo y la reiterada necesidad de concurrir al servicio técnico generaron una afectación relevante en la calidad de vida, tranquilidad y tiempo de la persona reclamante. Por este concepto, se otorgó una suma de $5.000.000, más intereses.

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