


La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
Actualidad29 de septiembre de 2026 Redacción I24
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal fundamentó su decisión en que la entidad que presentó la demanda, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), no tenía legitimación para promover esa acción judicial.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según la Corte, no se configuraba un caso o controversia judicial porque la demanda pretendía defender la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, supuesto contemplado por el artículo 43 de la Constitución Nacional. El tribunal consideró que ese encuadre no era jurídicamente válido.
La Corte también realizó una aclaración central: la decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, el máximo tribunal resolvió el caso por una cuestión procesal vinculada con la legitimación de la parte demandante y la existencia de un caso judicial, sin analizar de fondo la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras.
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, había establecido límites a la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros. En diciembre de 2023, el DNU 70/2023 dispuso su derogación. Posteriormente, la Justicia Federal de La Plata intervino a partir de una acción presentada por el CECIM y se produjo un recorrido judicial que incluyó medidas cautelares y una resolución de la Cámara Federal que había declarado inconstitucional la derogación.
Con el nuevo pronunciamiento, la Corte dejó sin efecto esa decisión de la Cámara, aunque no cerró el debate constitucional sobre el artículo 154. El propio tribunal remarcó que su resolución tampoco supone interferir en las competencias que la Constitución asigna al Poder Legislativo.
La Corte Suprema mantiene disponibles en su sitio oficial las sentencias correspondientes a sus distintos acuerdos y resoluciones.




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