Procesaron a 12 militantes de Greenpeace por una protesta en el Congreso contra la Ley de Glaciares

01 de septiembre de 2026SSSS

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dictó el procesamiento sin prisión preventiva de 12 militantes de Greenpeace que se instalaron en las escalinatas del Congreso Nacional para protestar contra la Ley de Glaciares.

Están imputados por los delitos de violación de domicilio y desobediencia a un funcionario público, tras escalar las rejas del Palacio Legislativo, que estaban cerradas con candado, y luego ingresar a un sector restringido.

Los hechos se registraron el 26 de febrero pasado, cuando los activistas distribuyeron inodoros a lo largo de las escaleras, se sentaron sobre ellos y exhibieron carteles con la consigna: “Senadores, no se caguen en el agua. La Ley de Glaciares no se toca”.

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El fallo sostuvo que no correspondía la prisión preventiva porque los acusados tienen arraigo, comparecieron cuando fueron citados y no surgían riesgos de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. A la vez, ordenó trabar embargo sobre los bienes de cada imputado por $2.000.000.

Los procesados son Marcos Alejandro Policer, Abril Inés Castellano, Manuela Celeste Zalazar, Sol Aylén Klausek, Juana Inés Serra, Mailén Alicia Miranda Vaquera, Carla Mariel Guidi, Luciana Mariel Rivero, Diana Lucía Suárez Smeke, Cynthia Ayelén Moreno Gallo, Iwan Alfredo Núñez Romero y Pablo Alejandro Blefari.

Martínez de Giorgi consideró que la protección constitucional de la libertad de expresión, reunión y protesta no convierte en lícito el ingreso sin autorización a un ámbito expresamente excluido del acceso público.

En su resolución, indicó que hubo desobediencia porque existía una “orden tácita e inequívoca” exteriorizada por las rejas cerradas con candados y por el dispositivo de custodia policial montado en el lugar. En ese marco, escalar el vallado e ingresar al perímetro fue considerado un incumplimiento deliberado de la restricción de acceso.

Agregó que la ausencia de violencia física, la falta de daños materiales o el horario de escasa circulación no eliminan la tipicidad penal. Tampoco consideró decisivo el argumento de que en el instante inicial no hubiera policías visibles, porque la restricción de acceso ya estaba expresada por las rejas cerradas con candado.

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