
La Justicia le dio la razón al Gobierno y revocó la cautelar que impedía el cobro de aportes previsionales
Actualidad07 de julio de 2026 I24El Tribunal Superior de Justicia revocó la cautelar que impedía el cobro de aportes previsionales. Sostuvo que la misma "carecía de fundamentos" y ratificó la legalidad del régimen establecido por la Ley N° 1782.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial N° 1782, dando la razón al Gobierno de Santa Cruz y a la Caja de Previsión Social en un planteo que desde un principio sostuvo la validez y constitucionalidad del régimen de aportes previsionales.
La resolución deja sin efecto la decisión dictada en primera instancia que impedía descontar e ingresar los aportes previsionales correspondientes sobre los fondos de coparticipación municipal, al considerar que no se encontraban acreditados los requisitos legales para mantener una medida cautelar de esa naturaleza.
El fallo confirma que la cautelar fue concedida sin fundamentos suficientes
En su sentencia, el máximo tribunal provincial concluyó que no existían elementos que demostraran la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, condiciones indispensables para el dictado de una medida cautelar contra el Estado. Asimismo, destacó que la suspensión de la aplicación de una ley constituye una decisión de carácter excepcional que requiere un análisis particularmente estricto.
El Tribunal también ponderó que el artículo 22 de la Ley N° 1782 constituye un mecanismo legal destinado a garantizar el financiamiento del sistema previsional provincial mediante el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios, cuya percepción reviste carácter de orden público.
Se fortalece la sustentabilidad de la Caja de Previsión Social
Con esta decisión judicial, vuelve a tener plena vigencia una herramienta prevista por la legislación provincial para asegurar el normal financiamiento de la Caja de Previsión Social, organismo que sostiene el pago de jubilaciones y pensiones de miles de santacruceños.
El fallo también remarca que la medida cautelar no podía convertirse en un mecanismo que anticipara el resultado del juicio principal ni afectar el interés público comprometido en el sostenimiento del sistema previsional.
Seguridad jurídica y respaldo a la legalidad
La resolución del Tribunal Superior de Justicia representa un respaldo a la posición sostenida por el Gobierno Provincial desde el inicio del proceso judicial: que la obligación de retener e ingresar los aportes previsionales surge expresamente de la legislación vigente y que cualquier cuestionamiento sobre su constitucionalidad debe resolverse en el juicio de fondo, sin paralizar previamente la aplicación de una norma que goza de presunción de legitimidad.
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal provincial revierte una cautelar que había impedido transitoriamente la aplicación de una herramienta legal esencial para el financiamiento previsional, restableciendo la plena vigencia del régimen previsto por la Ley N° 1782 mientras se sustancia la acción principal.


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