Un fallo de la justicia nacional a favor del derecho a informar tiene como protagonista a Primer Plano Online

25 de abril de 2025SSSS
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Un fallo judicial de notable alcance para la defensa de la profesión periodística tiene como protagonista a Primer Plano Online y, particularmente a su director y creador, Adrián Noriega.

Se trata de una sentencia firmada por el juez Guillermo González Zurro y su colega María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M de la Cámara Civil de la Nación, mediante la cual rechazaron el planteo realizado por Héctor Fabián Montenegro, ex director de la Agencia PAMI de Ituzaingó.

En concreto fueron dos los artículos que publicó Primer Plano Online sobre el dirigente. El primero fue el 26 de abril de 2019, en donde se daba cuenta de la grave denuncia en su contra hecha por trabajadores de la mencionada dependencia, que lo acusaban de acoso laboral y misoginia.

El segundo fue cuando finalmente fue echado del cargo, en una decisión que le comunicó a los gremios estatales el director ejecutivo de la UGL 29 (regional Morón) de entonces, Rodolfo Bentaverri.

El planteo judicial de Montenegro rechazado por la justicia
A través de la representación legal ejercida por su hermana Graciela Liliana Montenegro, el extitular de PAMI inició lo que se conoce como “medida autosatisfactiva” contra este medio de comunicación y su director. El objeto, tal cual planteó la abogada, fue que Primer Plano Online se abstenga de “perturbar, perseguir, hostigar y turbar el derecho al trabajo, a la intimidad, al honor y buen nombre” de su hermano.

Según argumentó, Héctor Fabián Montenegro “viene sufriendo desde hace años (2019) una cantidad de agresiones, injurias y lesiones a su buen nombre y honor por las noticias publicadas en dicho medio”, a raíz de la existencia de lo que calificó como “una falsa denuncia sindical” realizada por los gremios ATE y UPCN ante la Comisión de Igualdad de Género.

Sin embargo, y luego de que la justicia en primera instancia rechazara la presentación, los hermanos Montenegro apelaron y llegaron al tribunal de alzada, que también desestimó el planteo. “La libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática”, subrayaron los camaristas en su sentencia.

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