El Gobierno desreguló el servicio postal para fomentar la competencia entre las empresas y facilitar a los usuarios

11 de noviembre de 2024SSSS
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Con el objetivo de continuar promoviendo la libre competencia y la eliminación de decisiones burocráticas que restringen la oferta de bienes y servicios, el Gobierno desreguló el servicio de correos y operadores postales, al establecer nuevos lineamientos para el ejercicio de su actividad.

Los objetivos del decreto 1005/24, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, son fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. Esta importante reforma se trabajó en forma conjunta entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.

Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad.

Se habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatarios del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que el respaldo. A su vez, la verificación de identidad se podrá realizar vía RENAPER u otros medios de verificación remota.
 
Esta medida modifica el Decreto N° 1187, junto con la derogación del Decreto N° 151/74 y las Resoluciones Nros. 7/96 y 3123/97 de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, las Resoluciones Nros. 491/98, 3252/04, 1811/05 y 604/11 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, las Resoluciones Nros. 109/20 y 1167/21 de la Secretaría de Innovación Pública.

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