La Movilidad en Santa Cruz está asegurada: beneficios para los jubilados y pensionados

Actualidad08 de septiembre de 2024 i24

En la provincia de Santa Cruz, los derechos de los jubilados y pensionados están protegidos por la Ley 1782, la cual garantiza la movilidad de sus haberes de manera directa y automática. Esta normativa, a través de sus artículos 14 y 122, asegura que los ingresos de los beneficiarios se ajusten en función de las modificaciones salariales que experimenta el personal en actividad.

Artículo 14: Definición de remuneración

El artículo 14 establece que se considera como remuneración cualquier retribución que el afiliado reciba como contraprestación por su trabajo, incluyendo sueldos, adicionales sujetos a aportes, zona, sueldo anual complementario y cualquier otro adicional habitual y regular. Esta definición amplia asegura que todos los componentes salariales del afiliado sean tenidos en cuenta para los aportes y beneficios, fortaleciendo así el cálculo de los haberes jubilatorios.

Artículo 122: Movilidad de los haberes

El artículo 122 se refiere a la movilidad, estableciendo que los haberes jubilatorios o pensionarios deben ajustarse automáticamente de manera individual y directa. Esto implica que, cuando el personal en actividad recibe aumentos salariales, los beneficiarios de la Caja de Previsión Social también verán reflejados estos incrementos en sus haberes, en función de la posición o categoría que generó su jubilación. Si las categorías o cargos que determinaron el haber inicial son modificados, reestructurados o eliminados, la Caja determinará una equiparación pertinente para garantizar que el jubilado o pensionado no pierda poder adquisitivo.

En resumen, la Ley 1782 asegura que los haberes de los jubilados y pensionados en Santa Cruz se mantengan actualizados y en sintonía con los salarios del personal en actividad, brindando así una protección efectiva para quienes ya no están en la vida laboral activa, pero siguen siendo parte fundamental del sistema previsional.

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