Nuevo reglamento del uso de armas en las fuerzas federales
El Gobierno Nacional oficializó una nueva resolución del Ministerio de Seguridad, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Allí se establece cómo será el uso de armas en las fuerzas federales.
A través de la Resolución 125/2024, el Ministerio de Seguridad informó que en el marco del Reglamento General Para el Empleo de Armas por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales, los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas.
"Sólo deberán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
Se aclaró además, que se hará uso de las armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, como estos casos:
En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves. Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas. Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla. Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención. Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.
El reglamento también aclara que ante el necesario empleo de armas, el personal policial debe identificarse e intimar al delincuente a no avanzar con el ilícito, pero se exceptúa el cumplimiento de este requisito en estas circunstancias:
Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona. Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas de seguridad. Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas. Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica. Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
La resolución aclara una serie de situaciones que serán consideradas de ahora en más de “peligro inminente”, por la cual el efectivo puede utilizar su pistola:
Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido. Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas. Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante. Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma. Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas.
En este marco, el Gobierno resolvió que “cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las fuerzas federales haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas”.