Nacionales I24 02 de noviembre de 2026

Un colectivo arrastró un cable de acero y provocó la caída de un peatón en Ituzaingó: deberán indemnizarlo con $13,25 millones

 El accidente ocurrió en abril de 2018, cuando un hombre esperaba para cruzar una avenida y quedó enganchado con un cable que era arrastrado por un colectivo. Sufrió una fractura de muñeca, debió ser operado y quedó con secuelas permanentes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó el monto de la indemnización.

Un accidente de tránsito ocurrido en abril de 2018 en la localidad bonaerense de Ituzaingó llegó a una resolución judicial que estableció una indemnización de $13,25 millones para un peatón que resultó gravemente herido luego de quedar atrapado en un cable de acero arrastrado por un colectivo.

El hecho ocurrió el 13 de abril de ese año, cuando un hombre de 53 años aguardaba para cruzar una avenida. En ese momento, un colectivo que circulaba por la zona enganchó un cable de acero que se encontraba suelto sobre la calzada y comenzó a arrastrarlo. El elemento terminó atrapando la pierna izquierda del peatón, quien perdió el equilibrio y cayó violentamente sobre el pavimento.

Según los testimonios incorporados a la causa, varias personas observaron cómo un colectivo rojo avanzaba arrastrando un cable largo y grueso. Tras el episodio, el vehículo se detuvo unos metros más adelante y la víctima recibió asistencia médica.

Como consecuencia del impacto, el hombre sufrió politraumatismos y una fractura en la muñeca izquierda que requirió una intervención quirúrgica. Los médicos debieron realizar una operación de osteosíntesis, mediante la colocación de una placa y tornillos.

Las pericias posteriores determinaron que el damnificado presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 18%, además de consecuencias psicológicas derivadas del accidente.

A partir de lo ocurrido, el hombre inició una demanda contra la empresa propietaria del colectivo, una compañía de telecomunicaciones, una firma contratista y la aseguradora del transporte. El reclamo contemplaba distintos conceptos, entre ellos incapacidad física, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral.

Durante el proceso, la empresa de transporte y su aseguradora reconocieron que la unidad había quedado enganchada con un cable mientras circulaba. Sin embargo, argumentaron que el conductor no había podido advertir su presencia y atribuyeron el episodio a terceros que supuestamente realizaban trabajos en el lugar.

La Justicia rechazó esa explicación al considerar que no se había demostrado que el hecho fuera inevitable ni que existiera una causa ajena capaz de excluir la responsabilidad de la empresa.

En primera instancia se había establecido una indemnización de $10,25 millones. No obstante, la víctima apeló el monto y la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó la compensación.

Los jueces consideraron que la suma reconocida inicialmente por incapacidad física resultaba insuficiente frente a las secuelas permanentes que sufrió el hombre y las limitaciones que todavía presentaba en su muñeca izquierda.

Por ese motivo, elevaron ese concepto de $5 millones a $8 millones, llevando la indemnización total a $13,25 millones.

El tribunal mantuvo los $4 millones correspondientes al daño moral, $1,2 millones para el tratamiento psicológico y $50.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

En cambio, la demanda contra las empresas vinculadas con las tareas de telecomunicaciones fue rechazada porque no se pudo acreditar que el cable de acero les perteneciera o estuviera relacionado con los trabajos que se realizaban en la zona.

De esta manera, la Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y aumentó la compensación económica para el peatón, al considerar que el monto original no reflejaba adecuadamente las consecuencias físicas y psicológicas que dejó el accidente.