Nacionales Redacción I24 06 de octubre de 2026

La Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional el decreto que la frenaba

La Justicia Federal declaró inconstitucional el decreto del Gobierno de Javier Milei que había frenado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó su cumplimiento inmediato. La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, luego de los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

El magistrado invalidó una cláusula del decreto 759/2025 que condicionaba la ejecución de la ley a la disponibilidad y definición de los recursos presupuestarios. Según sostuvo Cormick, el mecanismo utilizado por el Poder Ejecutivo constituía una vía “extraconstitucional” para impedir la aplicación de una norma que había sido aprobada por el Congreso luego de que ambas cámaras rechazaran el veto presidencial.

En su fallo, el juez también ordenó al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar el “cumplimiento inmediato” de la Ley 27.795. Entre sus fundamentos, señaló que la propia norma establece mecanismos para afrontar su financiamiento, entre ellos la adecuación de partidas presupuestarias y el uso de ingresos corrientes que superen las previsiones del Presupuesto, sin afectar los recursos correspondientes a las provincias.

La resolución se suma a otras medidas judiciales vinculadas con los salarios de docentes y no docentes y las becas estudiantiles. Cormick ya había intimado al Gobierno a cumplir con esas obligaciones y había advertido sobre posibles sanciones económicas. La cautelar sobre salarios y becas había sido dictada en diciembre de 2025, confirmada por la Cámara y posteriormente quedó firme tras el rechazo de un recurso extraordinario presentado por el Estado ante la Corte Suprema.

La Ley de Financiamiento Universitario contempla mecanismos de recomposición de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas y de los ingresos de sus trabajadores, además de recursos destinados a becas, investigación, infraestructura, equipamiento, tecnología y extensión universitaria. El fallo conocido este martes corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que la decisión puede ser apelada.