La Corte Suprema aclaró que su fallo sobre la Ley de Tierras no resolvió la constitucionalidad del régimen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró este jueves que su reciente decisión sobre la denominada Ley de Tierras se limitó a resolver una cuestión procesal y que no se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen que regula la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. El máximo tribunal difundió un comunicado para precisar el alcance de la sentencia, luego de las críticas que generó la interpretación de que el fallo había avalado definitivamente la eliminación de los límites establecidos por la legislación anterior.
El conflicto se originó a partir de una acción judicial presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el Estado Nacional. La organización cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. Esa norma establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. El propio Decreto 70/2023 establece expresamente en su artículo 154 la derogación de la Ley 26.737.
Según explicó ahora la Corte, el fallo reciente no analizó la validez del artículo 154 ni resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la decisión se concentró en determinar si la organización que inició el expediente tenía legitimación para solicitar una medida cautelar.
El máximo tribunal remarcó además que continúan existiendo otros procesos judiciales relacionados con la cuestión y que cualquier persona que considere que el régimen vigente es inconstitucional puede solicitar una medida cautelar. De esta manera, la Corte sostuvo que su reciente sentencia no impide que otros planteos sean analizados judicialmente.
La aclaración se produjo después de que distintas organizaciones y sectores políticos cuestionaran el fallo y consideraran que, en la práctica, dejaba vigente la derogación de la Ley 26.737. La Corte, en cambio, sostuvo que todavía no adoptó una posición sobre el fondo de la controversia y que deberá expedirse sobre las normas relativas al régimen de tierras cuando lleguen a su jurisdicción planteos que permitan abordar esa cuestión.
En su comunicado, el tribunal también señaló que la discusión sobre la vigencia del régimen puede continuar en el Congreso y sostuvo que la crítica a las decisiones judiciales forma parte del debate democrático, aunque diferenció esa discusión de lo que calificó como “descalificación” y “discursos de odio”.
Por ahora, el punto central de la controversia permanece abierto: el artículo 154 del DNU 70/2023 derogó formalmente la Ley 26.737, pero la constitucionalidad de esa decisión todavía no fue resuelta por la Corte Suprema en el caso iniciado por el CECIM.