Actualidad I24 23 de septiembre de 2026

La Corte Suprema ordenó identificar a los responsables de un escrache anónimo en redes sociales

El máximo tribunal revocó una decisión de la Cámara Federal de La Plata y dispuso que Facebook e Instagram aporten los datos disponibles para identificar a los titulares de cuentas que realizaron publicaciones contra un estudiante universitario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Facebook e Instagram brindar la información necesaria para identificar a los responsables de un “escrache público virtual” realizado contra un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. La decisión se produjo al analizar el equilibrio entre la libertad de expresión y derechos como el honor, la intimidad, la defensa en juicio y el debido proceso. 

El caso involucra a un estudiante identificado como F.C., quien recurrió a la Justicia para solicitar la eliminación de publicaciones realizadas desde cuentas denominadas “Comisión de Género de la FaHCE”, tanto en Facebook como en Instagram.

Según consta en el expediente, las publicaciones incluían una fotografía del joven y lo acusaban de ser “abusador, manipulador psicológico y machista”. También difundían detalles sobre una relación sentimental que había mantenido con una integrante de la agrupación, cuya identidad no fue difundida. El estudiante afirmó que, a partir de las publicaciones y de la colocación de afiches en la facultad, sufrió exclusión social, destrato y distanciamiento, además de consecuencias en su actividad docente. 

En primera instancia, la Justicia había hecho lugar al reclamo del estudiante. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que las publicaciones constituían una denuncia vinculada con un asunto de interés público y que estaban amparadas por la libertad de expresión.

La Corte Suprema, integrada en este caso por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revisó ese criterio y finalmente hizo lugar al planteo del joven. Cada uno de los magistrados expresó sus fundamentos en votos separados. 

Rosatti advirtió sobre el alcance que pueden adquirir las publicaciones anónimas en las plataformas digitales y señaló que el anonimato, combinado con la masividad de las redes sociales, puede incrementar el potencial daño sobre derechos personalísimos. También sostuvo que la imposibilidad de conocer quién realiza una acusación puede afectar el derecho de defensa de la persona señalada. 

Otro de los puntos analizados fue la condición del estudiante como “militante social”. La Corte consideró que la participación en actividades vinculadas con cuestiones de interés colectivo no convierte automáticamente a una persona en una figura pública ni implica que pierda la protección de su intimidad. 

Finalmente, el máximo tribunal ordenó que las plataformas informen la identidad de los titulares de las cuentas involucradas y aporten los datos disponibles que puedan resultar útiles para identificarlos formalmente. 

El fallo vuelve a poner en debate los límites entre la libertad de expresión, el anonimato en Internet y la protección del honor y la privacidad. La resolución no elimina la protección constitucional de la expresión anónima, sino que analiza sus límites cuando están involucrados otros derechos y cuando la persona señalada carece de una vía concreta para ejercer su defensa.