La AFA desmiente a la IGJ
La Asociación del Fútbol Argentino emitió un comunicado donde rechaza las acusaciones de la Inpección General de Justicia sobre el cambio de domicilio. Es objetivamente falso afirmar que la AFA “se escapó”, que no informó su cambio de jurisdicción o que dicho cambio sea ilegal. indica el escrito.
La Asociación del Fútbol Argentino, mediante un comunicado, rechazó lo expuesto por la Dirección General de Justicia sobre el cambio de domicilio de la sede que deja la calle Viamonte en Capital Federal, para pasar a la provincia de Buenos Aires.
Según la IGJ, esto no se podría realizar, hasta que el ente que maneja el fútbol en nuestro país presente correctamente los balances de lo últimos años.
El comunicado indica:
Ante las reiteradas manifestaciones públicas realizadas durante las últimas semanas por el Inspector General de Justicia, Dr. Daniel Roque Vítolo, y frente a la intimación cursada por dicho organismo, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) considera imprescindible informar que en el día de la fecha se procedió a contestar la mencionada intimación, como también a responder las vistas contables con relación a los ejercicios contables por los años 2017 a 2023.
Asimismo, ahora que la presentación y descargo se encuentra realizado de manera oficial (y en donde corresponde), a raíz de los mencionados dichos del Inspector General de Justicia, se proceden a efectuar las siguientes aclaraciones fundadas en hechos objetivos, documentación pública y actos administrativos verificables, a fin de llevar claridad a las asociaciones socias de AFA y a la opinión pública en general.
I. Cambio de jurisdicción: hechos documentados, no opiniones
Es objetivamente falso afirmar que la AFA “se escapó”, que no informó su cambio de jurisdicción o que dicho cambio sea ilegal.
Los hechos son los siguientes:
La AFA celebró una Asamblea en la que se trató y aprobó el cambio de jurisdicción
Dicha asamblea fue fiscalizada por veedores designados por la Inspección General de Justicia, quienes presenciaron su desarrollo.
El acta de la asamblea se encuentra pública y disponible, incluso en plataformas abiertas como YouTube.
La Inspección General de Justicia, nunca cuestionó dicho cambio de jurisdicción que data de hace mas de un año, a tal punto que fue el propio organismo quien con fecha 7 de Noviembre de 2024 emitió el Certificado de Vigencia por Cambio de Jurisdicción para que la AFA lo pueda presentar en la Provincia de Buenos Aires, acto administrativo indispensable para obtener la inscripción de AFA en dicha jurisdicción.
En dicho certificado, la IGJ (Vitolo) dejó constancia expresa de que la AFA se encontraba al día con la presentación de sus estados contables y documentación post-asamblearia, y que no registraba medidas cautelares.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) aprobó e inscribió el cambio de jurisdicción, siendo la nueva sede social la calle Mercedes 1366, Partido y Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
El 22 de noviembre de 2024, la DPPJ notificó formalmente a la IGJ la inscripción del cambio de jurisdicción de AFA, lo que surge del expediente administrativo.
Estos actos —todos documentados— demuestran de manera inequívoca que la IGJ conoció, participó y certificó el cambio de jurisdicción desde su etapa inicial. Cualquier afirmación en contrario resulta incompatible con los propios actos del organismo.
II. El trámite de egreso: procedimiento legal y situación actual
Conforme la normativa vigente, el trámite de cambio de jurisdicción se estructura del siguiente modo:
Decisión de los socios en asamblea;
Solicitud del certificado de vigencia para el “cambio de jurisdicción” y de informes registrales ante la jurisdicción de origen (en el caso, IGJ);
inscripción en la nueva jurisdicción (en el caso, DPPJ);
finalización de trámites pendientes y cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen (en el caso IGJ).
II. Balances y “vistas”: datos duros y cronología objetiva.
La AFA presentó, en tiempo y forma, todos sus balances desde el ejercicio cerrado al 30/06/2017 hasta el 30/06/2024 ante la IGJ.
De ese universo de presentaciones:
solo una única vista fue debidamente notificada a la AFA, la correspondiente al balance cerrado el 30/06/2017, la cual se notificó con fecha 26 de diciembre de 2017 y fue respondida por AFA con nota y documentación de fecha 9 de Enero de 2018.
el resto de las vistas invocadas públicamente por el Inspector General, de las cuales maliciosamente dijo que AFA se negó a contestar, nunca fueron notificadas, como exige la propia normativa de la IGJ.
Algunos datos objetivos, muy sugestivos:
Balances 2017, 2018 y 2019: El 2 de febrero de 2021 el organismo emitió tres vistas en forma simultánea, una en cada uno de los trámites correspondientes a dichos ejercicios.
Tales vistas fueron cursadas luego de gravísimos períodos de inactividad por parte del organismo desde la presentación de los balances por la AFA. A modo de ejemplo, suponiendo que las fechas consignadas en estas fueran ciertas (lo que desconocemos y así lo hemos planteado en cada expediente), respecto de los balances cerrados al 30/06/2017, la vista fue cursada luego de más de tres años desde la última presentación efectuada por la AFA.
Igual situación se verificó en relación con los balances cerrados al 30/06/2018 y 30/06/2019, en cuyos expedientes el organismo demoró aproximadamente 500 días hábiles en dictar una primera providencia. Ninguna de estas vistas fue notificada a la AFA conforme a lo exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Posteriormente, y sin fundamento alguno, los tres expedientes fueron insólitamente archivados. En todos estos casos, la desidia y el incumplimiento de los deberes legales por parte del organismo resultan palmarios: tan importante era fiscalizar los balances de la AFA que se tomaron años en mirarlos, nunca notificaron las vistas y después los archivaron.
Balances 2020, 2021, 2022, 2023:
Del mismo modo que en los otros trámites, las vistas fueron cursadas dilatado tiempo después de que AFA presentara los balances (concretamente en algún caso más de 300 días hábiles después). Jamás fueron notificadas conforme lo requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo (e incluso por la ilegitima normativa del Organismo).
Estas irregularidades se agravan por las circunstancias advertidas por la AFA al tomar vista de los expedientes (todo lo cual hemos constatado ante Escribano público): algunos no se encontraban foliados, otros estaban foliados en parte, otros presentaban hojas con la sugestiva leyenda “No foliar”, y en todos los casos las vistas se hallaban suscriptas por funcionarios que, prima facie, carecerían de competencia para emitirlas. Todo ello fue expresamente denunciado en cada uno de los expedientes en las contestaciones presentadas en el día de la fecha. Estas ilícitas maniobras permiten el “acomodamiento” o manipulación discrecional de los expedientes por parte de la autoridad.
A este escenario de opacidad se suma la falta de registro de los movimientos internos de los expedientes, generando un limbo administrativo donde se desconoce qué funcionario retiene las actuaciones y por cuánto tiempo, sustrayéndose así de todo control. Tales ocultamientos vulneran los principios de integridad y trazabilidad, impidiendo la reconstrucción lógica y cronológica del trámite del expediente y, en consecuencia, viciando de nulidad lo actuado por violar flagrantemente el derecho de defensa y el debido proceso de la AFA ante la Inspección General de Justicia.
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