El Gobierno presentó en el Senado su proyecto de reforma laboral
El presidente Javier Milei firmó este jueves el polémico proyecto de reforma laboral que el Gobierno envió al Congreso para que se debata en sesiones extraordinarias en ambas cámaras.
El texto de la iniciativa, que ingresó al Parlamento a través del Senado, consta de 79 páginas en las que se enumeran todos los cambios que se pretende incorporar a la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo.
El proyecto de ley, que fue acordado con los integrantes del Consejo de Mayo, introduce cambios estructurales en varios capítulos centrales de la legislación vigente, poniendo el foco en áreas sensibles como vacaciones, indemnizaciones, despidos, licencias por enfermedad y la organización de horas laborales, entre otros.
A continuación, los principales puntos de la reforma laboral que busca aprobar el Gobierno.
Indemnizaciones por despidos
Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula.
Con respecto al cálculo, se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.
También se crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos. Será conformado con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por CNV. “En ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador”, aclara la normativa que tratará el Senado.
Banco de horas
El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.
“Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, destaca el proyecto.
Mientras los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.
Salarios
La reforma laboral incorpora el “salario dinámico” que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
Régimen de vacaciones
El texto oficial mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Además, especifica que “cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada 3 años, durante la temporada de verano.
Si la licencia por vacaciones es interrumpida por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, éste deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado.
Asambleas y huelgas
El proyecto de ley que impulsa el Gobierno limita la realización de las asambleas y aclara que durante ese lapso, el trabajador“no devengará salarios”. En ese sentido, la reforma laboral considera “infracciones muy graves” los siguientes puntos:
Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas; Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.