Actualidad Por: SS13 de noviembre de 2025

ANMAT prohíbe la comercialización de productos de café de las marcas Caffé del Doge, Café Sol y Caffé del Ponte Rialto

Desde ANMAT informaron mediante la Disposición N° 8385/25, la prohíbición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los siguientes productos:

“Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia, RNPA Exp. N° 4050-141467, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, Para: Junio 1995 SRL, Miguel Angel 1827 2A (CP 1416)”
“Café Clásico, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”
“Café Colombia, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 14050-141467”
“Café Gourmet, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”
“Café, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”
“Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, RNPA Exp. N° 4050-141467, Para: Junio 1995 SRL, Miguel Angel 1827, CABA”
“Café tostado natural, Expresso Café Crema”
Asimismo, se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EXP. N°4050-141467, por tratarse de un registro inexistente utilizado en rótulos falsos.

La medida fue adoptada luego de una investigación realizada por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, en la cual se verificó que los productos mencionados carecen de registros sanitarios válidos de establecimiento y de producto (RNE y RNPA), y que exhiben números de registro inexistentes o pertenecientes a otros elaboradores, resultando ser productos apócrifos.

Por estas razones, la ANMAT recomienda no consumir los productos indicados y, en caso de haberlos adquirido, evitar su uso y realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad sanitaria local.