Por: SS03 de julio de 2025

Gas licuado: el Gobierno modificó la ley que regula su distribución

El gobierno nacional comunicó este jueves una modificación en la normativa que regula el gas licuado de petróleo (GLP). Con esta medida, se actualizó la participación estatal con la intención de mejorar tanto la producción como la comercialización del GLP, garantizando un suministro accesible para los usuarios.

La disposición, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, fue oficializada durante la madrugada mediante el Decreto 446/2025, publicado en el Boletín Oficial.

Desde Casa Rosada explicaron que esta decisión impacta de forma directa en la eficiencia del sector y en los precios finales, ya que introduce modificaciones relevantes en la Ley 26.020 y redefine el papel del Estado dentro de la industria del gas licuado.

El texto normativo aclara que se reduce la injerencia estatal en el sector del GLP, limitando el rol de la Secretaría de Energía -dependiente del Ministerio de Economía- únicamente a tareas de control sobre parámetros de seguridad, y elimina la exigencia de contar con autorizaciones previas para operar en los distintos niveles de la actividad.

“Dicha intervención estatal debe limitarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado”, especificó el Ejecutivo en el documento.

La normativa establece que el principal propósito del nuevo esquema regulatorio es “asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”. También se habilita a la Secretaría de Energía a delegar funciones de control y fiscalización a organismos públicos o privados, así como a jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este marco, la normativa elimina el requisito de solicitar aprobación previa para construir nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las ya existentes. A partir de ahora, bastará con presentar la documentación correspondiente y ajustarse a la reglamentación vigente. La autoridad de aplicación solo podrá revisar la información presentada y, si detecta irregularidades, deberá requerir las correcciones necesarias dentro de los diez días hábiles siguientes.

Paralelamente, se establece una flexibilización en lo referente al régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP procedente de cualquier productor, importador o comercializador, incluso bajo distintas marcas o leyendas. En cuanto a la etapa de comercialización, el nuevo marco legal prohíbe expresamente que los fraccionadores impongan cláusulas de exclusividad o compromisos de compra a los comercializadores.