Por: SS21 de mayo de 2025

Por decreto, el Gobierno Nacional limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales

Por medio del decreto de necesidad y urgencia 340/2025 el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales. Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, afirma el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

Y agrega: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

El nuevo decreto firmado por el Gobierno amplía considerablemente el listado de servicios considerados esenciales.
Hasta ahora, la legislación sólo reconocía como esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).

En concreto, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:

Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo yportuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
Los servicios de radio y televisión;
Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.