La Justicia frena la resolución de Luis Caputo que prohíbe cobrar tasas municipales en facturas de luz y gas
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional, que le impide a los municipios incluir tasas municipales en las boletas de luz o gas.
La causa que derivó en esta resolución la inició el alcalde de Pilar, Federico Achával, y por el momento, la suspensión regirá solo en ese distrito y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Esto es: si una decisión del ministerio de Economía puede estar por encima de una norma de la Legislatura bonaerense, que había habilitado este mecanismo de recaudación.
El expediente que ingresó en los tribunales federales de Campana se tramitó en la secretaría Civil de ese fuero. Según argumentó la comuna, la acción judicial busca "garantizar la capacidad recaudatoria de la comuna, y con ello la viabilidad del sistema de alumbrado público, el funcionamiento de los edificios públicos y el mantenimiento del sistema de vigilancia e inspección de las redes de gas del Partido de Pilar".
La reacción ante los tribunales por parte de los intendentes del Conurbano era una acción esperable. En una reunión que mantuvieron hace una semana, plantearon que la imposibilidad de incluir la tasa de alumbrado en la factura de la prestadora del servicio dejaría a las ciudades del Gran Buenos Aires como "una boca de lobo". Y que podría generar más inseguridad.
Caputo mantiene una disputa con las administraciones comunales porque asegura que la inclusión de ítems "no específicos" al servicio que se cobra, encarece las boletas, que ya vienen con altísimos aumentos por la quita paulatina de los subsidios que aplica el Gobierno.
El fallo de la justicia Federal de Campana sostiene que la resolución de Economía "no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física". La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio también se considera una intromisión en el ámbito local, violando la autonomía del municipio en su capacidad recaudatoria, un eje que podría ser clave en la disputa legal entre Nación y los municipios.
El juez González Charvay, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que "la medida cautelar no afecta al erario público nacional" y que la suspensión de la normativa garantizaría la capacidad recaudatoria del municipio, permitiendo así el mantenimiento de servicios vitales como el alumbrado público y la seguridad.