Por: SS17 de septiembre de 2024

Las estaciones de servicio que cobren tasas municipales deberán informarlo en los surtidores

El Gobierno Nacional oficializó la medida a través de la Resolución 259/2024 del Boletín Oficial, la cual apunta a que el consumidor tenga información precisa sobre la composición del precio de los combustibles.

Luego de impedir que los municipios cobren impuestos a través de las facturas de servicio, el Gobierno resolvió que las estaciones de servicio que apliquen tributos viales y/o municipales deberán informarlo en sus surtidores.

La medida apunta a “facilitar a los consumidores el acceso a dicha información”. Para ello, los operadores "que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir una leyenda en un lugar visible" de cada boca de expendio.

La calcomanía, de 30 por 21 centímetros aproximadamente, deberá contener el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

Ese sticker, que tendrán que adherir a cada surtidor a una altura mínima de 1.60 metros, deberá tener el diseño y los parámetros establecidos en uno de los anexos de la Resolución, aunque sus colores podrán ser definidos por cada empresa petrolera.

“En el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo”, fijó la normativa firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.

Ante ese panorama, la Secretaría de Energía llegó a la conclusión de que los consumidores deben tener “acceso a información cierta, clara y detallada sobre los precios-netos de tributos- de los combustibles que expenden las bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también sobre cómo se componen los mismos”.

Asimismo, se establecieron los castigos para quienes incumplan con la obligación de suministrar la información requerida y también para quienes no coloquen las calcomanías.

El plazo de las estaciones de servicio para adecuarse a la nueva normativa será de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida (el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial), a efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma”.