Se presentó el proyecto de Ley del Régimen Penal Juvenil que enviarán al Congreso
El Gobierno Nacional anunció el envío al Congreso de la Nación de un nuevo proyecto de ley que establece un Régimen Penal Juvenil para adolescentes de entre 13 y 18 años que cometan delitos.
El proyecto de ley busca establecer un marco legal claro y robusto para abordar la delincuencia juvenil, protegiendo tanto a los adolescentes como a la sociedad en general, y garantizando los derechos de las víctimas.
“Resulta imposible combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las Fuerzas Federales de Seguridad y a la Justicia a la hora de proteger a los argentinos de bien. Es por eso que, por decisión del Presidente Milei, los equipos conjuntos del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Justicia trabajaron en la redacción del Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad, con el objetivo de terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria y darle respuesta a la gente”, explicaron la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.
Entre los puntos más relevantes se destaca lo siguiente:
Cobertura Legal: Los adolescentes de entre 13 y 18 años tendrán derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales.
Privación de la Libertad: Los adolescentes serán internados en establecimientos especiales o en secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
Comunicación a los Padres: Se informará a los padres sobre la imputación y demás actos procesales.
Protección a la Víctima: El Juez y el Ministerio Público Fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
Condenación Condicional: Si se impone una condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias como asesoramiento, orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, entre otras.
Penas de 3 a 6 Años: En casos sin muerte de la víctima, violencia grave, lesiones gravísimas en delitos culposos, y sin otros procesos o condenas, la pena podrá ser reemplazada por amonestación, prohibiciones específicas, prestación de servicios a la comunidad o monitoreo electrónico.
Control de Cumplimiento: El cumplimiento de las penas será verificado por el juez, el fiscal y la víctima si así lo desea.
Máximo de Penas: 20 años. Al cumplir 2/3 de la pena, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas medidas alternativas.
Incumplimiento de la Pena: Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
Supervisor: El juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
Inimputabilidad: En casos de menores no imputables (ejemplo, menos de 13 años), el juez investigará la existencia y circunstancias del hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas, realizando peritajes psicológicos y ambientales, y pudiendo ordenar su internación para readaptación social si existe riesgo de nuevos delitos.
Dilación del Proceso: La dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
Víctimas: Recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.
Criterio de Oportunidad: El fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tiene una pena inferior a seis años y no concurren circunstancias agravantes.
Mediación: Para delitos con penas inferiores a seis años, se podrá iniciar un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
Probation: Aplicable en las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres años. Si se incumplen las condiciones, el juez continuará el proceso sin computar el tiempo transcurrido.
Adhesión de las Provincias: Se invita a las provincias a adherir a este nuevo régimen.
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